Implantación de nuevas tasas judiciales
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- Published on Miércoles, 21 Noviembre 2012 12:42
- Escrito por Xavier L.S.
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Es legal. La Disposición transitoria es tajante: a partir de mañana 22 de noviembre de 2012 son aplicables en el sistema jurídico español las nuevas tasas judiciales.
La publicación en el Boletión Oficial del estado de hoy (21 de noviembre de 2012) de la Ley 10/2012 de regulación de determinadas tasas, supone un cambio radical en el sistema judicial español, la Administración de Justicia deja de ser gratuita para convertirse en un sistema de acceso mediante el pago de tasas.
Con ello se vuelve al sistema de acceso a la Justicia mediante el pago de tasas vigente en la era preconstitucional.
La Ley se fundamenta en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2012 en la que dicho alto tribunal considera que no es contrario usar las tasas para sufragar el coste de la Justicia.
La propia exposición de motivos de la Ley indica que no debe confundirse el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución, con la justicia gratuita, al considerar que son dos realidades jurídicas diferentes.
El fonde de la cuestión es recaudar por la Justicia que deja así de ser gratuita.
Al tiempo la Ley también ha regulado las tasas por alta y modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos quimicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El ámbito de aplicación por la tasa queda definida claramente en el artículo 1:
La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles.
Entendemos que la situación se agrava con el hecho que además las tasas obligadas que impone la Ley así publicada, se consideran como compatibles y complementarias de las tasas que se quieran imponer adicionalmente por cada Comunidad Autónoma.
En cualquier caso se considera que devenga tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los siguientes actos:
1.- Interposición de demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden civil; la reconvención y la petición inicial de cualquier proceso monitorio.
2.- La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
3.- La interposición de demanda en el orden contencioso administrativo.
4.- La interposición de recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
5.- La interposición de apelación contra sentencias y de casación en el ámbito civil y contencioso administrativo.
6.- La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
Se consdieran exepciones de lo anterior:
1.- la interposición de demanda y ulteriores recursos en relación a procesos de in/capacidad, filiación y menores, y/o procesos matrimoniales que versen sobre guarda y custodia de hijos o reclamación del derecho de alimentos;
2.- Interposición de demanda y ulteriores recursos en procedimientos de derechos fundamentales y libertades públicas, y contra la actuación de la Administración electoral;
3.- La solicitud de concurso "voluntario" por el deudor;
4.- Los recursos contenciosos administrativos interpuestos por funcionarios;
5.- La presentación inicial de demanda monitoria y juicios verbales de menos de dos mil euros, a excepción de que se ejecuten titulos ejecutivos no judiciales;
6.- Recursos contencioso-administrativos en casos de silencion administrativo negativo o inactividad de la Administración.
Por razón de sujeto quedan exhonerados de pago de tasas; los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita; el Ministerio Fiscal; la Administración del Estado, de la Comunidades Autónomas, las entidades locales, y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
Es de agradecer que los núcleos familiares en los que todos sus miembros no ganen -entre todos- más del doble del salario mínimo interprofesional (1.276.-€) se verán beneficiados por el derecho de Justicia Gratuita y no deberán pagar tasas, y se conserve así el antes llamado "beneficio de pobreza ante la justicia".
En el orden social, trabajadores por cuenta ajena o autónomos tendrán una exención del 60% de la tasa en recursos de suplicación y casación.
El resumen de todo ello es claro en la propia escala que la misma Ley facilita.
Clica para ver esquema de las tasas.
La tasa debe acompañarse a los escritos iniciales por parte de los sujetos interesados en obtener justicia. De no hacerlo así el Secretario Judicial requerirá su presentación sin dar curso al escrito que se trate y la ausencia de su presentación dará lugar a la preclusión y/o finalización del correlativo trámite judicial.
Como beneficio se establece una devolución del 60% cuando el asunto judicial finalice extrajudicialmente, así como una bonificación para todos aquellos que paguen mediante medios telemáticos con el consecuente ahorro de papel y gestión general.
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Es opinión de quién escribe que:
1.- El derecho a acceder a la Justicia debe de mantenerse libre y gratuito para todos, en cuanto que el mismo garantiza la paz social;
2.- El Estado y así muy especialmente el Poder Judicial, debe ser garante de que se imparte Justicia con cumplimiento de todas las garantías y derechos Constitucionales; Ello es parte esencial del contrato social -Hobbes-;
3.- Es discriminatorio para los ciudadanos que en unas comunidades acceder al auxilio judicial para la resolución de una controversia cueste más que en otras;
4.- La imposición de las tasas judiciales supone encarecer hasta el absurdo el coste de acudir a solicitar auxilio a los Tribunales en la mayoría de los casos que pueden afectar a la ciudadanía.
Un ejemplo. Un autónomo presta un servicio o hace un trabajo de importe 3.250.-€ IVA incluido. Gira su factura, la envía y espera el pago. El cliente, receptor de la prestación o el servicio decide no pagarle. La motivación del impago es injusta en cuanto que el servicio se ha prestado correctamente, o la mercancia o objeto se ha entregado. Aún así el deudor decide no pagar hasta que se lo ordene un Juez. El profesional decide acudir al auxilio judicial para solucionar su problema. El procurador tiene un derecho legal arancelario de unos 100.-€ más copias... IVA a parte, el abogado por quedar con el cliente, escucharlo y entenderlo, escribir la demanda con sus documentos, seguir todo el trámite procesal, ir a juicio, y poner los recursos ordinarios que procedan según sus honorarios debe cobrar unos 600.-€ más 21% de IVA (So pena de hacer competencia desleal). A esa cantidad le deberemos sumar ahora la tasa que debe pagarse a Hacienda de 150.-€. El juicio se hace correctamente pero resulta que hay un error judicial, debe apelarse. La apelación debe tener un coste mínimo de 120.-€, IVA a parte, para el procurador por sus labores de representación en el Juzgado y un coste mínimo según los honorarios de Barcelona de 600.-€ más 21% IVA, de abogado. Ahora viene lo bueno de tasa, para solicitar la revisión de la sentencia que se fundamentara debidamente en el recurso de apelación hay que pagar la cantidad de 800.-€.
El cliente siempre pregunta cuanto me cuesta pleitear. La anterior suma arroja un resultado de acudir al auxilio judicial para solventar un problema de un impago de 3.025.-€ de 2.370.-€.
Hay que considerar que de los 3.025.-€, 525.-€ corresponden a IVA, y que el beneficio del autónomo era por tanto de 2.500.-€.
Es decir que para poder obtener el beneficio de 2.500.-€ en un plazo de un año y medio, debe invertir 2.370.-€.
...
El supuesto en cuestión se agravaria en aquellas otras comunidades en las que "además" deberán satisfacerse las tasas complementarias que imponga cada Comunidad, que por ejemplo en Catalunya ascienden a un importe de 60.-€ en una reclamación de un juicio verbal, y de 120.-€ adicionales en el caso de la interposición de un recurso de apelación.
Conclusión:
El sistema judicial español queda vetado para muchos hogares españoles que aún por encima del doble del salario mínimo interprofesional desde mañana no van a tener capacidad económica para poder afrontar los gastos de pedir a un Juez que le auxilie en la solución de un problema cotidiano.
Dicho veto supone de plano la imposibilidad económica de acceder a la Justicia que queda privada del principio de universalidad de la misma.
Las preguntas en este momento son; ¿Qué deben hacer estas personas que renunciaron a la violencia en la creencia que el Estado les garantizaba un sistema de justicia gratuito y público?, ¿Cómo deben solucionar sus problemas si el sistema judicial les queda vetado e inaccesible?, ¿Puede el Estado dar la espalda a sus ciudadanos en los pilares que sustentan su propio poder y el cobro de impuestos?.
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Otras fuentes y/o opiniones:
El precio de la justicia, artículo publicado en "El Pais" del 23 de noviembre de 2012