Reclamación Patrimonial Previa
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- Categoría: Kits Jurídicos
- Published on Lunes, 21 Mayo 2012 10:43
- Escrito por Xavier L.S.
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Si bien es clara la responsabilidad del Estado en referencia a los daños personales y/o patrimoniales que ocasione el buen o mal funcionamiento de la administración y así el fundamento legal de la misma, apuntalado en la propia Constitución Española, la pregunta más frecuente es ¿Cuál es el camino correcto para iniciar una reclamación patrimonial?.
El camino debe iniciarse mediante un esencillo scrito de reclamación que se interpone ante la misma Aministración responsable de la actividad que ha generado el daño.
La regulación procedimental de la reclamación administrativa por daños está contenida fundamentalmente en el Reglamento contenido en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo que desarrolla el contenido tanto del artículo 106 de la Constitución como de los artículos 140, 142, 143, 144 y 145 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Comúnmente se denomina escrito de reclamación patrimonial previa y el mismo debe contener fundamentalmente: encabezamiento, con los datos del administrado que ha sufrido los daños, una relación de hechos en los que se conexione el buen o mal funcionamiento de la Administración con el daño sufrido, la cuantificación del mismo y la petición de indemnización resarcitoria del daño ocasionado.
Es destacable que esta primera vía de reclamación debe de ejercitarse dentro del plazo de prescripción de un año desde el hecho lesivo y de forma preceptiva para poder acceder después a la jurisdición administrativa-contenciosa judicial.
Adjuntamos un borrador de escrito de reclamación previa ficticia -pdf, odt- a mero ejemplo de estudio y crítica del mismo.
Aún no tenemos conocimiento de ningún balance de situación en cuanto a la estimación de este tipo de reclamaciones la práctica profesional refleja que las mismas se suelen desestimar.
Pese a ello debe destacarse que la reclamación previa obliga al Administrador a concretar su petición fijando la misma de inicio, y a la Administración a pronunciarse sobre los hechos lesivos y concretar los mismos. Siendo que dicho procedimiento administrativo fija las pretensiones y fundamentos de las partes vistas a la posterior reclamación judicial.
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Añadimos como material de estudio complementario enlace al baremo de valoración de daños corporales correspondiente al año 2011. <Clica aquí>