«COSAS VEREDES, AMIGO SANCHO, QUE FARÁN FABLAR LAS PIEDRAS»

Quijote

 

 

El día 6 de septiembre se publicó en el BOE un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia concursal en el que, comoDisposición final tercera encontramos una Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil por el que se modificó el apartado 4 del artículo 695 de la LEC a fin de permitir a los consumidores recurrir en apelación los Autos que desestimen las oposiciones hipotecarias planteadas por existencia de clausulas abusivas en los contratos.

A su vez, en dicha normativa concursal se establece, en la Disposición transitoria cuarta, un Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución según el cual esa posibilidad de apelación introducida por la disposición final tercera del citado real decreto-ley era de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados y que no hubieran culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente, por lo que en esos procedimientos de ejecución en curso, los ejecutados disponían de un plazo preclusivo de un mes para formular el recurso de apelación, plazo se computó desde el día siguiente a la entrada en vigor del real decreto-ley, teniendo la publicación en el BOE el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto. El plazo finió el pasado 8 de octubre.

Comprendo que estos dos primeros párrafos pueden ser engorrosos para quien no esté especializado en el derecho hipotecario, pero eso es lo que dicía la norma, exactamente.

Ahora, acabado ya el nuevo plazo, voy a omitir cualquier consideración sobre esa curiosa y aberrante técnica legislativa ya que no corresponde analizarlo en este artículo y otros lo han hecho ya mucho mejor de lo que yo lo haría. Como ejemplo, baste ver el artículo publicado en el Blog de Verónica del Carpio.

Sin embargo, si debemos plantear que la modificación legislativa realizada pretende responder –mal y parcialmente- al cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 17 de julio de 2.014, en el Asunto C-169/14 de Sanchez Morcillo contra BBVA S.A. que, en síntesis, establece que la modificación que realizó el ejecutivo español como pretendido cumplimiento de la famosa Sentencia Aziz, y que ha revolucionado todo el procedimiento hipotecario español, tampoco era acorde al Derecho comunitario y, en el aspecto concreto de la posibilidad de apelación, contravenía el principio de “igualdad de armas” al permitir al ejecutante formular recursos de apelación pero vetar ese mismo recurso a los ejecutados. Eso era algo evidente y con lo que el Gobierno de turno, intentando beneficiar al sistema financiero, simplemente ha perjudicado tremendamente a los ejecutantes, como veremos.

Como ya expuse en su momento en mi artículo publicado en la Vanguardia el día 15 de marzo de 2.013, ante la Sentencia Aziz el ejecutivo español tenía dos vías para adecuar nuestro derecho al comunitario: por un lado podía introducir modificaciones en el procedimiento de ejecución, desfigurándolo y quitándole toda su eficacia; por otro lado podía simplemente modificar los artículos 569 y 697 de la LEC y establecer la suspensión de la ejecución también por la adopción de una medida cautelar en un procedimiento ordinario sobre clausulas abusivas y regular la posibilidad de dicha adopción mediante la modificación e inclusión de dicha medida en el Libro Tercero, Titulo VI Capitulo II de la LEC.

La inclusión de esa medida cautelar daría verdadero cumplimiento a los mandatos de la Unión que, sentencia tras sentencia, confirma que la Directiva 93/13, en relación con el Artículo 47 de la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión, “se opone a un sistema de procedimientos de ejecución que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el consumidor” (STJUE de 17 de julio de 2.014 en el Asunto C-169/14)

Pero el ejecutivo sigue sin querer entenderlo y de aquellas dos posibilidades optó y se mantiene en la primera, desfigurar el procedimiento hipotecario, con lo cual la decisión de entorpecer el procedimiento de ejecución ha quedado en manos de los abogados y su pericia, que ha demostrado ser muy amplia. Si hubiera optado por la segunda o hubiera rectificado ahora, es decir, si optara por la medida cautelar de suspensión de los procedimientos de ejecución la decisión quedaría en manos de los jueces, quienes deberían decidir si acordaban la medida o no, después de analizar seriamente los argumentos del ejecutado ahora actor. Esta segunda posibilidad era mucho más sencilla y limpia, y cumpliría efectivamente con los mandatos de la jurisprudencia europea –que al final acabará imponiéndose, como es evidente-, pero el ejecutivo sigue optando por dinamitar el procedimiento hipotecario, íntegramente, generando el caos en el que ahora estamos sumidos.

A todo ello debe añadirse que el artículo 567 de la LEC establece que la interposición de recursos ordinarios no suspende, por si misma, el curso de las actuaciones, salvo que el ejecutado acredite que la resolución recurrida produce un daño de difícil reparación, algo evidente, y solicite del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida prestando caución suficiente, algo que nuestros Tribunales no están haciendo hasta ahora y que, dudo mucho, que empiecen a pedir cauciones a los ejecutados, ya que eso también iría contra el derecho de la Unión. De todas formas, los letrados de los ejecutados seguro que conocen la existencia de ese artículo y recordarán pedir la suspensión en todos los casos en los que el Juzgado pretenda seguir la ejecución a pesar de los recursos de apelación que van a interponerse, alegando incluso que la vivienda es un bien y un derecho fundamental en la Unión Europea, tal y como quedó establecido en la Sentencia del TJUE de (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2014 en el Asunto C‑34/13 Smart Capital.

Con todo ello, la realidad con la que nos encontramos es que, con esa pésima solución, los procedimientos hipotecarios que se iniciaron en el año 2.012 fueron suspendidos por igual plazo de un mes en mayo de ese año al permitir a los ejecutados alegar la existencia de clausulas abusivas, generando un alud de escritos que colapso todos los juzgados del país; ahora esos mismos procedimientos hipotecarios aun no resueltos definitivamente han vuelto a quedar suspendidos por un mes para poder interponer recursos de apelación, recurso que cabe en todos los casos ya que raramente un Juzgado ha recogido la totalidad de las clausulas abusivas denunciadas por los muy buenos letrados de los ejecutados. Ello ha significado un nuevo alud de recursos de apelación que volverá a colapsar los juzgados de instancia para su admisión a trámite y que colapsará todas las Audiencias Provinciales del país de una forma que, me temo, no se conoce en los anales del derecho español.

En definitiva, con el mal camino iniciado con la Ley 1/2013 lo que habrá conseguido el Gobierno español es que los procedimientos hipotecarios iniciados desde finales del año 2.012 y principios del 2.013 no se resuelvan, en la mayoría de los casos, hasta dentro de dos o tres años por lo menos, (unas dilaciones de 4 o 6 meses para la admisión de la avalancha de recursos en los Juzgados de Instancia, un par o tres años para la sustanciación de todas esas apelaciones en las Audiencias Provinciales, y vuelta abajo, otro añito mínimo para volver a señalar las subasta, adjudicaciones, lanzamientos, etc…) Es decir, con su maravillosa técnica legislativa el ejecutivo habrá conseguido convertir los procesos de ejecución sumaria hipotecaria en marcha en unos procesos cuya duración puede llegar a ser de más de 5 años en su total tramitación (desde finales de 2.012 a 2.017 aproximadamente).

Es evidente que no era esa la intención del ejecutivo, que ya en su día echó en saco roto una iniciativa legislativa popular, con más de un millón de firmas y encabezada por las Plataformas de Afectados por la Hipoteca, que solicitaba la regulación de la dación en pago. Pero lo cierto es que tal y como lo hicieron y lo están haciendo, los deudores hipotecarios van poder seguir residiendo en sus casas, -sin pagar las cuotas hipotecarias, ni los gastos de la Comunidad de Propietarios, ni el mínimo cuidado de lo que acabarán perdiendo - durante todo ese tiempo en el que sus ingeniosos abogados sepan utilizar las potentes armas que les están dando y dilatar el procedimiento y, gracias a ello, me temo que van a ser las propias entidades financieras quienes finalmente van a tener que proponer, a diestro y siniestro, la posibilidad de firmar daciones en pago para poder conseguir la propiedad y su posterior venta de los inmuebles lo antes posible, porque no olvidemos que los bancos no quieren casas, quieren dinero, que ese es su negocio.

Fíjate por donde, preocupados por la burbuja inmobiliaria, pretendiendo echar una mano al sistema financiero y haciendo caso omiso al clamor social generado por la crisis económica, el resultado final va a ser que las incorrectas modificaciones legislativas del Gobierno acaban siendo medidas de lo mas sociales, permitiendo a los muchos que no pueden pagar hoy sus hipotecas seguir viviendo en sus casas durante años sin contraprestación alguna y obligando a las entidades ejecutantes o bien a pactar daciones en pago y recibir los inmuebles hoy, como ya se está haciendo en muchos casos, o bien arriesgarse a seguir los engorrosos procesos judiciales que les permitan recibir los inmuebles dentro de varios años, adjudicándoselos por el total importe de la deuda o por el 70% de su valor de tasación (valor que ahora ya no es el de mercado, ni por asomo), gravadas con los gastos de Comunidad de los últimos cuatro o seis años y totalmente descuidadas.

Ah y me olvidaba, aun hay (y las que vendrán) seis o sietes cuestiones sobre este procedimiento y su regulación planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, a bien seguro, darán lugar a nuevas y sustanciales modificaciones, por lo que no descarto que en todos esos cálculos de duración de los procedimientos hipotecarios me haya quedado muy, pero que muy corto, y si no, al tiempo. De momento ya hay unas conclusiones del Abogado General que indican que el interés de demora declarado abusivo no puede reintegrarse ni con el 12% ni con el interés procesal ni con el interés legal ni con nada: si es abusivo, es cero.

Desgraciadamente me temo que estamos ante el fin del procedimiento sumario hipotecario como lo teníamos entendido hasta ahora. Más le valía al sistema económico que el Gobierno hubiera tramitado y aprobado aquella iniciativa legislativa popular de la PAH, que con algunos retoques parlamentarios podría haber acabado por ser mucho más sensata y favorable a los ejecutantes que lo que han acabado haciendo.

Aunque la frase no aparezca en el Quijote, «Cosas veredes, amigo Sancho, que farán fablar las piedras».


Pepe Giménez Alcover
Abogado - Icab 11.916

 


Notas:
Artículo de Verónica del Carpio:
http://elotroblogdeveronicadelcarpio.wordpress.com/2014/09/07/la-tecnica-legislativa-como-arma-del-poder-un-ejemplo-concreto-grave/

Sentencia Europea caso Morcillo:
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=155118&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=157121

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